Crónica N.º 62 · Organización Nacional
El Código Civil
1869 a 1871: Vélez Sarsfield ordenó propiedad, contratos y familia bajo una ley común.
1869 a 1871 · 7 minutos · Con audioguía
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Capítulo I
La ley de la vida privada
Después de la Constitución, faltaba otra regla: la de la propiedad y los contratos.
La Constitución de 1853 organizó el poder público. Faltaba ordenar la vida cotidiana: quién es dueño, qué vale un contrato, cómo se hereda, cómo se casa. Esa tarea la tomó Dalmacio Vélez Sarsfield.
Bajo la presidencia de Sarmiento, el Congreso sancionó su Código Civil en 1869. Entró en vigor el 1 de enero de 1871. No fue un discurso: fue una ley común para todo el país.

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De la Constitución al Código: reglas escritas para la vida privada
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Capítulo II
Propiedad, contratos, familia
Una República liberal necesita reglas exigibles, no arbitrio de vecinos.
El Código puso en artículos lo que Alberdi había prometido en abstracción: propiedad segura, contratos exigibles, herencia y familia bajo un mismo derecho. Frente al uso local o al capricho del poderoso, había un texto.
Fue la infraestructura jurídica del comercio y de la vida privada durante más de un siglo. Sin esa red de reglas, la Constitución habría quedado a mitad de camino: un Estado con límites, pero sin ley civil común.
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Capítulo III
El legado de Vélez
Murió en 1875. Su código le sobrevivió generaciones.

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Dalmacio Vélez Sarsfield, autor del Código Civil argentino
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La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa.
Código Civil argentino
Espíritu del orden privado que Vélez sistematizó
Vélez también intervino en el Código de Comercio y en debates constitucionales. Su obra no busca el aplauso: busca previsibilidad. En el museo, el Código Civil es el eslabón entre las Bases de Alberdi y una República donde el Estado no improvisa sobre lo tuyo.
Patrimonio visual
Piezas de «El Código Civil»
Salidas de sala